IMPORTANCIA DEL PELIGRO PROCESAL EN LA PRISION PREVENTIVA
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso J. vs Perú. Del 27/11/2013. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).
33. En el Caso J. vs Perú, se determinó que “la regla general debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”, contrario sensu, solo en casos excepcionales los Estados deben recurrir a medidas que restringen la libertad del individuo, como la medida de prisión preventiva. Sobre esta figura se resalta que aquella puede emplearse cuando no existan otras garantías que aseguren la comparecencia del investigado al juicio.
34. Dicha sentencia supranacional también dispone que aun con indicios suficientes de culpabilidad, solo se puede dictar prisión preventiva si se sustenta en un “fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. Concordantemente, las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva”
Fuente: Exp. N.° 01195-2025-PHC/TC Caso Betssy Betzabet Chávez Chino del 25/10/2025 FJs 33 y 34

